DIA Y MEDIO PARA EDFICIOS DE ZONA BALNEARIA
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DIA Y MEDIO PARA EDFICIOS DE ZONA BALNEARIA

En el día de ayer fue aprobado en el Senado de la República el proyecto presentado por el diputado doctor Darío Pérez para que los empleados de edificios en zona balnearia tengan 36 horas de descanso obligatoria.

La ley quedará vigente en diciembre y deberá ser observada en esta temporada estival.

Artículo Único: El personal dependiente de los edificios de propiedad horizontal o de las empresas administrativas de los mismos, que se desempeñe en establecimientos instalados en zonas balnearias, en las condiciones geográficas establecidas en el literal A) del artículo 28 del decreto - ley N° 14.219, de 4 de julio de 1974, que efectúe tareas de limpieza, jardinería, vigilancia de bienes comunes de la copropiedad o que preste servicios de limpieza y la mucama, dentro de los bienes privados de las respectivas unidades, así como aquel que desempeñe ambas tareas simultáneamente, se regirá por el régimen de cuarenta y cuatro horas semanales de labor, con treinta y seis horas consecutivas de descanso, en forma rotativa, establecido en el decreto - ley 14.320, de 17 de diciembre de 1974.

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