Junta modificó ordenanza sobre ruidos molestos: buscan acabar con el fenómeno de las casitas
Interés General 13:00

Junta modificó ordenanza sobre ruidos molestos: buscan acabar con el fenómeno de las casitas

El edil nacionalista Adolfo Varela explicó, en la pasada sesión de la Junta Departamental, los aspectos más relevantes acerca del cambio de la ordenanza de ruidos molestos que votó esa noche el legislativo. Entre otros cambios, el decreto aumenta el monto de las multas a los infractores y cambia el procedimiento de los inspectores a la hora de constatar los ruidos denunciados.

El legislador departamental recordó “que este decreto nace con la intención de regular las famosas fiestas de las ‘casitas’”, como se conoce a las reuniones en fincas particulares que se cumplen en algunas zonas balnearias de Maldonado durante el verano.

Señaló que “la idea es darle alguna potestad a la Intendencia de controlar eso”, como lo solicitó por ejemplo el Municipio de San Carlos. Recordó que la ordenanza anterior ya establecía controles de ruidos molestos para los locales establecidos y centros nocturnos.

De todas formas, declaró que los ediles de la comisión que trabajo en este tema, quedaron de elaborar una normativa más de fondo sobre este asunto, que trasciende el problema puntual de las “casitas”.

Entre las innovaciones, citó que se crea un registro de multas por ruidos molestos, que la da la posibilidad al propietario que alquila su vivienda de poder saber si ha sido sancionado o no, para que pueda reclamarle al inquilino, si es necesario.

Por otra parte, destacó que ahora se permite al inspector hacer la medición del ruido sin necesidad de ingresar a la propiedad, porque a veces se le impedía y no podía concluir el procedimiento.

Subrayó que también se dispuso “algo que es fundamental: el aumento de las multas”.

El decreto Nº 3956 queda redactado ahora de la siguiente manera:

Artículo 1º: La presente normativa regula aquellas actividades de ocio y/o esparcimiento que se realicen en fincas o locales ubicados en el Departamento de Maldonado, excluyéndose las que se desarrollen en boites, locales bailables, locales gastronómicos con música, pubs y/o similares con o sin la utilización de equipos de amplificación sonora.

Artículo 2º: Aquellas fincas o locales en los cuales se compruebe que se realizan actividades tendientes a ofrecer y procurar al público, aislada o simultáneamente con otra actividad distinta, situación de ocio, diversión, esparcimiento o consumición de bebidas y alimentos, sin la debida habilitación otorgada por acto administrativo fundado y de acuerdo a las disposiciones vigentes, quedan sujetos a los poderes de policía de la Intendencia, y a la aplicación de una multa de hasta 70 (setenta) UR. El monto de la multa se cargará al padrón del inmueble simultáneamente con el impuesto de Contribución Inmobiliaria y demás tributos que se cobran conjuntamente, rigiendo la responsabilidad solidaria establecida en el Artículo 3º) del presente Decreto Departamental.

Artículo 3º: Modifícase el Artículo 5º del Decreto Nº 3865/2010, el que quedará redactado como a continuación se transcribe: “Artículo 5º) Responderán solidariamente con quienes causen, provoquen o estimulen ruidos molestos por acción u omisión, el titular de la Habilitación Higiénica, el arrendatario y el propietario del inmueble, cargándose en todos los casos el monto de la multa al padrón del inmueble simultáneamente con el impuesto de Contribución Inmobiliaria y demás tributos que se cobran conjuntamente”.

Artículo 4º: Modifícanse los Incisos 3 y 4 del Artículo 6º del Decreto Nº 3865/2010, los que quedarán redactados de la siguiente forma:
“Inc. 3) El presente Decreto será de aplicación a los eventos y espectáculos musicales, artísticos y de entretenimiento en general que se celebren en espacios abiertos, en la vía pública o en locales, recintos o instalaciones de pública concurrencia y habilitados para realizar esas actividades. La autorización quedará condicionada a que el desarrollo del evento o espectáculo no provoque distorsión ni perturbación en el entorno donde se pretenda realizar, atendiendo a razones de seguridad e higiene, y al interés que represente la actividad para la comunidad”.
“Inc. 4) Los propietarios, arrendatarios u ocupantes a cualquier título de inmuebles deberán regirse por el presente Decreto Departamental y solicitar ante la Intendencia autorización para la realización de reuniones sociales que potencialmente puedan generar ruidos molestos. La autorización quedará condicionada a que el desarrollo de la actividad no provoque distorsión ni perturbación en el entorno donde se pretenda realizar, atendiendo a razones de seguridad e higiene y a que no se desvirtúe el destino casa habitación”.

Artículo 5º: Modifícase el Artículo 11º del Decreto Nº 3865/2010, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 11º) Se considerarán como aceptables los ruidos de fondo según los siguientes niveles establecidos en decibeles a continuación, con una tolerancia máxima de 10 %:
Local / Nivel de ruido de fondo expresado en dBA:

Casa Habitación (área de relacionamiento): 40 (de 0 a 7 hs), 50 (de 7 a 0 hs)
Casa Habitación (dormitorios): 35 sin límite horario
Oficinas de Administración: 50
Aulas de Enseñanza: 35
Vía Pública a 20 mts. del lugar generador: 65
Interior de locales de uso exclusivo para conciertos o recitales: 120

La medición de los decibeles, además de la que se efectúe en los interiores de los locales o centros de emisión de ruidos, vibraciones y sonidos molestos, se podrá efectuar en la vía pública o en espacios adyacentes al lugar de emisión o en el interior de las habitaciones si lo solicita el denunciante”.

Artículo 6º: Modifícanse los Incisos 3 y 4 del Artículo 35º del Decreto Nº 3865/2010, los que quedarán redactados de la siguiente manera:
“Inc. 3) Constatación de exceso de generación de ruidos de acuerdo a lo establecido en el Artículo 11º:
Hasta 20 dB de exceso: 5 UR
Exceso mayor a 20 dB y hasta 30 dB: 10 UR
Exceso mayor a 30 dB: 15 UR.”

“Inc. 4) Infracción a los Artículos 12º, 13º, 14º inc. 1), 14º inc. 2), 14 inc. 3) y toda infracción no específicamente comprendida en los inc. 1), 2) y 3) de este artículo: 10 UR.

Cuando la situación constatada apareje conflictos que afecten la normal convivencia en zonas residenciales y/o balnearias: 70 UR”.

Artículo 7º: Derógase el Inc. 5) del Artículo 35º del Decreto Departamental Nº 3865/2010.

Artículo 8º: Modifícase el Artículo 36º del Decreto Nº 3865/2010, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 36º) En caso de reincidencia, el Ejecutivo procederá a la clausura preventiva del local comercial o la industria por el término de 48 (cuarenta y ocho) horas. De comprobarse la reiteración a la violación de la normativa vigente, se podrá revocar la autorización oportunamente otorgada.
El efectivo cumplimiento de la clausura preventiva, deberá verificarse en oportunidad de que el local comercial o la industria esté abierta al público, extremo que será constatado y fiscalizado por la Dirección competente, la que en caso de incumplimiento determinará los días en que deberá hacerse efectiva la sanción”.

Artículo 9º: Créase un Registro Único Departamental de multas por Ruidos Molestos.
Dicho Registro deberá expedir a solicitud de cualquier gestionante y en el momento, certificado donde consten las multas o las ausencias de éstas.

En los casos de propiedades alquiladas, el propietario del padrón, su representante o cualquier persona interesada, podrá solicitar un certificado de libre de multas por ruidos molestos a la IDM o al Municipio respectivo. Una vez expedido dicho certificado, la intendencia Departamental no podrá cargar al padrón de que se trate, ninguna multa anterior a la fecha del referido certificado, o en su caso la misma quedará sin efecto ante la simple exhibición de la referida constancia

Artículo 10º: Siga a la Intendencia Departamental, a sus efectos.

Artículo 11º: Declárase urgente.

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