Una de las firmas que participó en la licitación de la Intendencia de Maldonado para conceder la explotación de un parador de la Playa Mansa de José Ignacio interpuso un recurso de reposición y apelación en subsidio contra la resolución que adjudicó el referido contrato a la firma Propierties Management S.A. El recurso fue presentado por los empresarios José García Arocena y Haroldo García Arocena representantes de Bired Sociedad Anónima, según el texto del mismo enviado a Correo de Punta del Este.
A juicio de los reclamantes, la propuesta de su empresa fue superior a la presentada por la ganadora del proceso licitatorio. Según el escrito, Bired SA ofertó un canon anual de 2:520.000 pesos contra la propuesta de Propierties Management S.A. que fue de 1:250.000 pesos, es decir el doble. De acuerdo a la adjudicación del puntaje, la empresa obtuvo el doble de puntos que la ganadora: 30 contra 15. En el caso del servicio ofrecido, Bired SA obtuvo 17 puntos contra 35 de Propierties Management S.A. En cuanto a la antigüedad, experiencia laboral y relación con la Intendencia de Maldonado, la firma Bired SA obtuvo 25 puntos contra 30 de Propierties Management S.A”.
El total del puntaje concedido fue de 72 a Bired SA y 80 a Propierties Management S.A. “Analizando el pliego de licitaciones, así como los puntos otorgados, notamos una ilegalidad FLAGRANTE a la hora de asignar el puntaje de la adjudicataria con de acuerdo a los factores de ponderación previstos en el artículo 34 de la Memoria descriptiva del pliego. Concretamente respecto a los ANTECEDENTES (art. 34.3 de la memoria). El pliego de condiciones de la licitación abreviada hoy impugnada expresa en su artículo 34.3 (Antecedentes hasta 35 puntos), 3.1 Antigüedad de la empresa -hasta 15 puntos-. Y se detalla que empresas que tengan entre 5 y 10 años de constituidas obtendrán 5 puntos, por tanto, se infiere que empresas con menos de 5 años de constituidas fatalmente puntuarían 0 PUNTOS”, acusa la firma.
“Así sucesivamente sucede con la experiencia laboral, experiencia con el estado y experiencia con la intendencia. De la información registral otorgada por la dirección General de Registro que se agrega, surge con claridad meridiana que la empresa adjudicataria se constituyó en el año 2019. Es decir, tiene una antigüedad de dos años. Nótese que se le otorgaron 10 puntos en antigüedad de la empresa (como si mínimo tuviera 10 años de constituida), 10 puntos en antigüedad laboral es decir opera hace más de 20 años en el rubro, 5 puntos en experiencia con el estado y 5 puntos en experiencia con la Intendencia (¡Todo sin prueba alguna!) ˝, denuncia Bired SA.
ILEGALIDAD “FLAGRANTE”
“La ilegalidad a la hora de otorgar los puntos con respecto a los antecedentes es flagrante y con el breve relato realizado basta para que vuestra dependencia revoque la resolución impugnada. Es decir, en la ponderación del articulo 34.3 (antecedentes) se les otorgó a los adjudicatarios la totalidad de 30 puntos cuando de surge de la prueba aportada, que la empresa Properties Managment S.A. lleva constituida dos años, por tanto, la administración le otorgo 30 puntos de más, es decir la adjudicataria en la presente ponderación debió -por imperio de la norma- recibir 0 punto y por tanto finalizar la ponderación total en la suma de 50 puntos”; insistió.
Por esta forma de adjudicar el puntaje, Bired SA asegura que existió “una ilegalidad de la administración al no adjudicar la licitación a nuestra representada. Siendo que esta (a diferencia de la adjudicataria) no incumplió el pliego de licitaciones -como se verá-.
“Con el debido respeto, consideramos que existieron vicios sustanciales y formales por parte de la Dirección de Medio Ambiente, que afectaron el acto de adjudicación realizada por el Sr. Director de Hacienda y que hoy se impugna. Es evidente que la administración no cometió un error del calibre descripto sin razón aparente. Entendemos que los puntos asignados a Properties Managment S.A con respecto a sus antecedentes, se debe a que, en su oferta, informan una especie de pre acuerdo con la empresa EFEMAR S.A que podría obtener los puntos en antecedentes que finalmente le otorgaron a la adjudicataria”, agrega el documento.
“He aquí los graves vicios formales y sustanciales. Veamos; a fojas 65 del expediente objeto de recurso, surge un acuerdo de cooperación de fecha agosto 2021 entre Properties Managment S.A y Efemar S.A. Esa simple aspiración para contratar es lo que genera que la administración entienda estamos ante un consorcio. En primer lugar, si efectivamente fuese un consorcio fatalmente debieron comparecer ambos a la licitación en forma de consorcio. Pero por si ello fuera poco, no estamos ante un consorcio, ni siquiera ante un consorcio en formación. Nótese que al momento de apertura de la licitación lo que se agrega es un memorando de entendimiento no vinculante. Es decir, no hay un consorcio efectivamente concretado cuando se abrió la licitación, únicamente había una aspiración a contratar, un deseo de generar un Joint Venture, pero incluso era un deseo un tanto endeble, porque dicho acuerdo no es vinculante, desde el momento que lo dice a texto expreso la cláusula 5 de acuerdo agregado. La misma reza: “NON BINDING: Las partes acuerdan que cualquiera de ellas podrá desistir del presente con un preaviso de 30 días sin consecuencias para ninguna de las partes salvo los compromisos de exclusividad y confidencialidad dentro del presente acuerdo y no tendrán nada que reclamarse mutuamente” (el subrayado es nuestro). Capítulo aparte merece la cláusula 6 del mencionado acuerdo preliminar, en la cual, a texto expreso nuevamente, nos informan que el presente acuerdo surtirá efectos en Argentina, por tanto, NATURALEMTE TAMPOCO DESPLEGARIA EFECTOS EN EL URUGUAY. Tampoco sabemos cuándo se firmó el documento si fue el 2 de agosto de 2018 o 2 de agosto de 2021”; insiste.
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