Beatriz Salón, juicio, Rial, Ventura, Suprema Corte, fallo,
Espectáculo 02:04

Justicia para Beatriz Salomón: Corte dejó fallo firme contra América TV, Rial y Ventura por cámara oculta que destrozó su familia

Un fallo de la Corte Suprema de Justicia cerró uno de los casos más resonantes sobre los límites entre la libertad de expresión y el derecho a la intimidad en la televisión argentina. La resolución puso fin a una batalla legal de casi dos décadas iniciada por la actriz Beatriz Salomón -ya fallecida- contra Jorge Rial y Luis Ventura en reclamo a las consecuencias profesionales y personales que derivaron de un episodio televisivo ocurrido en 2004.

¿Cuál fue el origen del conflicto entre Beatriz Salomón y Jorge Rial?

El 6 de octubre de 2004, Beatriz Salomón y su entonces esposo, Alberto Ferriols, asistieron como invitados al programa Intrusos en la Noche, conducido por Jorge Rial y Luis Ventura en América TV. La producción los convocó de forma engañosa para que presenciaran un informe del ciclo Punto Doc y ejercieran un supuesto derecho a réplica.

El contenido del informe no era el esperado, sino que se emitió una cámara oculta que mostraba a Ferriols en su consultorio mientras le ofrecía sus servicios profesionales a una paciente a cambio de favores sexuales. La reacción de Salomón y su marido fue registrada y transmitida en vivo.

Según la presentación judicial posterior, se demostró “la connivencia de Punto Doc e Intrusos en la Noche para fusionar la emisión de un show destructivo de su persona y de su familia”. La actriz sostuvo que nunca consintió la exposición de su vida íntima.

Tras el episodio, la actriz se separó de Ferriols e inició un camino de profundas dificultades personales y profesionales. Según su propio testimonio, la cámara oculta dañó gravemente su imagen artística, lo que provocó una drástica disminución de las ofertas laborales y el comienzo de serias deudas económicas.

Salomón aseguró que la vetaron de todos los programas producidos y emitidos por América TV, como parte de una “lista negra”. En una declaración posterior al primer fallo a su favor, describió la situación: “Traté de salir adelante, estoy endeudada, tuve que vender mis pieles, mis joyas, mi ropa cara, tuve que pedirle plata a mis amigos. (...) Yo estaba en el tope, y me bajaron de un ondazo”.

Doce años después del hecho, en enero de 2017, el Juzgado Civil 40 falló a favor de Salomón. La sentencia condenó a la productora Eyeworks Argentina (ex Cuatro Cabezas), a América TV y a los periodistas Jorge Rial, Luis Ventura, Daniel Tognetti y Miriam Lewin. La actriz recibió una indemnización de casi 15 millones de pesos, una cifra que ascendía a 30 millones con los intereses acumulados.

Esta decisión fue apelada por la actriz y, a fines de mayo de 2018, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal revirtió la condena contra América TV, Rial, Ventura, Tognetti y Lewin. El tribunal consideró que no había prueba suficiente para culparlos.

También se redujo el monto que Eyeworks debía pagar a 600 mil pesos y le impuso a Salomón el pago de todas las costas del juicio. Su abogada, Ana Rosenfeld, explicó a LA NACION en ese momento: “Esto representa un golpe muy fuerte para Beatriz. Nos duele porque es una lucha que llevamos adelante desde hace 14 años”.

QUE DETERMINÓ EL FALLO DE LA CORTE SUPREMA

Antes de su fallecimiento por un cáncer de colon en 2019, Beatriz Salomón apeló la decisión y llevó su demanda por daños y perjuicios a la última instancia posible. Su pedido fue claro: que América TV, Rial y Ventura también pagaran por el daño que le causaron.

La Corte Suprema de Justicia de la Nación le dio esta semana la razón. Los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti ordenaron hacer lugar a la demanda contra el canal y los periodistas.

El fallo advirtió que “un examen adecuado de las circunstancias comprobadas de la causa permite concluir tanto que los mencionados demandados se entrometieron también en la intimidad de la actora causando más daño, como en la inexistencia de un claro e indubitable consentimiento de su parte que pudiese justificar dicha intromisión”.

El máximo tribunal fijó un estándar sobre los límites de la libertad de expresión frente al derecho a la intimidad, incluso en figuras públicas. “Ese avance sobre la intimidad no autoriza a dañar la imagen pública o el honor de estas personas y menos a sostener que no tienen un sector o ámbito de vida privada protegida de toda intromisión”, afirmó la sentencia.







Copyright La Nación (BA)

Suscríbete a nuestro canal de Youtube, @FMGente107.1

Youtube logo SUSCRÍBETE
Lo más visto
Multimedia
Más noticias