Un hombre sin antecedentes penales que le cortó el rostro con un arma blanca a otro, fue procesado en las últimas horas. Le tipificaron haber cometido el delito de lesiones personales. La jueza entendió que su condición de primario era condición atenuante suficiente como para no retirarle la libertad ambulatoria, informó la policía.
Personal de la Seccional 6ª de policía de Maldonado Nuevo recibió el pasado martes 14 de abril una denuncia de que en el barrio Hipódromo había un hombre herido de arma blanca.
Se dispuso enviar una patrulla policial a hacerse cargo del caso. Al llegar los policías encontraron a un hombre de 37 años de edad que tenía un feo corte en el rostro. Se obtuvo asistencia móvil y se le hizo trasladar a un nosocomio privado.
Se consiguió levantar testimonios en el lugar. Como siempre, hay quienes aceptan contar todo lo que vieron, y otros que prefieren no meterse, terminan admitiendo confirmar algunos datos sin que se les tome registro de sus identidades. El temor a represalias muchas veces es más fuerte que la obligación ciudadana.
De los testimonios obtenidos se estableció una hipótesis que apuntaba a un vecino del lugar. La dificultad estaba en que, si era la persona que había quedado colocada como sospechoso de haber cometido el ataque, no tenía antecedentes penales que permitieran inferir de antemano sus modos de actuar en distintos casos.
Finalmente se ubicó al sospechoso, y se le detuvo para conducirlo a la comisaría donde se avanzó en la indagatoria mediante interrogatorios. Terminó admitiendo que había cortado el rostro del otro hombre, pero bajo una versión que lucía más a moderar su responsabilidad.
El hombre fue identificado como E.E.F. (iniciales de nombre y apellidos), de 36 años de edad, y se confirmó que no tenía antecedente penal alguno.
Pasado el caso a la sede de Penal 4º turno, la magistrada a cargo se pronunció en las últimas horas disponiendo el procesamiento de E.E.F. como autor de un delito de lesiones personales especialmente agravadas por el uso de arma.
La jueza entendió que la condición de primario del acusado emergía de la gravedad del hecho cometido y de los agravantes del caso, por lo que optó por no quitarle la libertad ambulatoria.
En cambio, le impuso como medida cautelar la prohibición absoluta de acercarse y/o comunicarse con el agredido por ningún medio, mientras se completa la actual instancia del proceso. El acusado, además, queda a disposición del juzgado mientras se cierra esta instancia judicial.